Sentencia pionera por exposición ambiental a radiaciones electromagnéticas y a productos químicos

MPM ha sido declarada afectada por una incapacidad permanente y absoluta, derivada de enfermedad común por exposición ambiental a radiaciones electromagnéticas y a productos químicos sin que haya existido un accidente laboral.

La sentencia es especialmente excepcional y pionera en este tipo de enfermedades y estima la demanda interpuesta por el Col$lectiu Ronda en nombre de la afectada contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social nombrándola beneficiaria de una pensión equivalente al 100% de la base reguladora.

Se trata pues, de las consecuencias derivadas de la exposición ambiental a radiaciones electromagnéticas y químicas a las que nos exponemos todos en nuestra vida cotidiana. Por lo que el número de afectados es inmenso y nos encontramos ante la enfermedad emergente laboral y ambiental del siglo XXI.

La enferma, de 42 años, se dedicaba a la profesión de Auxiliar de Servicios en la Facultad de Económicas de la Universidad Complutense de Madrid, desde el año 1989. El mes de junio de 2010 dos informes de distintos equipos de Valoración de Incapacidades, llegaban a la conclusión de que MPM padecía las siguientes patologías: Síndrome de Sensibilidad Química Múltiple, Síndrome de Fatiga Crónica en grado de intensidad, enfermedad celiaca, Fibromialgia, Síndrome de Hipersensibilidad Electromagnética y Ambiental severa, concluyendo que la paciente no podía desempeñar ninguna actividad laboral con regularidad.

Por otro lado, la extensa prueba documental y pericial aportada en el juicio, sobre la base principal de la patología de Hipersensibilidad Electromagnética y Ambiental y demás patologías derivadas de la exposición a productos químicos, llevaba a la conclusión obvia de que MPM no podía desempeñar ninguna actividad laboral y ni siquiera desenvolverse con normalidad en su vida cotidiana.

A pesar de ello, las Administraciones siguen ignorando esta realidad i no reconocen el SSQM como enfermedad lo que obliga a los afectados que han tenido la “suerte” de poder ser diagnosticados a empezar un periplo por los tribunales para que se les reconozca su incapacidad.

 

Información facilitada por el Colectivo Ronda.
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